Ilícitos Tributarios: Formales, Materiales y Penales.
Ilícitos Tributarios Formales: Los ilícitos tributarios formales se originan por el incumplimiento de los deberes como:
- No inscribirse en los registros de la Administración Tributaria. Este ilícito será sancionado con clausura de cinco (5) días continuos de la oficina, local o establecimiento, en caso de poseerlo, y multa de ciento cincuenta unidades tributarias (150 U.T.).
- Inscribirse en los registros de la Administración Tributaria fuera del plazo establecido. Este ilícito será sancionado con clausura de cinco (5) días continuos de la oficina, local o establecimiento, en caso de poseerlo, y multa de cincuenta unidades tributarias (50 U.T.).
- Proporcionar o comunicar la información relativa a los antecedentes o datos para la inscripción o actualización en los registros, en forma parcial, insuficiente o errónea. Este ilícito será sancionado con clausura de cinco (5) días continuos de la oficina, local o establecimiento, en caso de poseerlo, y multa de cincuenta unidades tributarias (50 U.T.).
Los ilícitos materiales: Son aquellas faltas inherentes a la omisión o retraso de los montos de los tributos gravados por la Administración Tributaria. Estos ilícitos tienen que ver con el pago preciso y oportuno de los tributos correspondientes al propio sujeto pasivo, así como los recibidos como agentes de recepción o percepción; y en general, de todo impuesto, tasa o contribución gravados y exigidos de acuerdo con las leyes tributarias.
En el marco de la Reforma Tributaria del año 2014 fueron ampliados en comparación con lo expuesto en el Código Orgánico Tributario del año 2001; en éste se consideraban ilícitos materiales los siguientes:
- El retraso u omisión en el pago de tributos o sus porciones.
- El retraso u omisión en el pago de anticipos.
- El incumplimiento de la obligación de retener o percibir.
- La obtención de devoluciones o reintegros indebidos.
Ilícitos Penales: Son conductas castigadas con prisión por que se causa un grave perjuicio que entorpece la actividad recaudadora del estado. Por ejemplo la defraudación tributaria para disminuir el tributo a pagar, la instigación publica al incumplimiento de la normativa tributaria, la divulgación y uso de información confidencial.
Santander, A. Los Ilicitos tributarios y sus sanciones. https://www.tusolucionlegal.com.ve/los-ilicitos-tributarios-y-sus-sanciones/
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