Prescripción e Interrupción de la Obligación Tributaria
Actualmente, se acepta que las obligaciones tributarias puedan extinguirse por prescripcion, y esto se da cuando el deudor queda liberado de su obligacion por la inaccion del estado por cierto periodo de tiempo.
Prescriben a los cuatro (4) años los siguientes derechos y acciones Art. 55 C.O.T:
1. El derecho para verificar, fiscalizar y determinar la obligación tributaria con sus
accesorios:
2. La acción para imponer sanciones tributarias, distintas a las penas privativas de
la libertad.
3. El derecho a la recuperación de impuestos y a la devolución de pagos indebidos.
El término establecido se extenderá a seis (6) años cuando ocurran cualesquiera de las
circunstancias siguientes:
- El sujeto pasivo no cumplan con la obligación de declarar el hecho imponible o de presentar las declaraciones tributarias a que estén obligados.
- El sujeto pasivo o terceros no cumplan con la obligación de declarar el hecho imponible o de presentar las declaraciones tributarias a que estén obligados.
- La Administración Tributaria no haya podido conocer el hecho imponible, en los casos de verificación, fiscalización y determinación de oficio.
- El sujeto pasivo haya extraído del país los bienes afectos al pago de la obligación tributaria, o se trate de hechos imponibles vinculados a actos realizados o a bienes ubicados en el exterior.
Interrupción de la Prescripción de la Obligación Tributaria.
La prescripción se interrumpe, según corresponda:
1. Por cualquier acción administrativa, notificada al sujeto pasivo, conducente al reconocimiento, regularización, fiscalización y determinación, aseguramiento, comprobación, liquidación y recaudación del tributo por cada hecho imponible.
2. Por cualquier actuación del sujeto pasivo conducente al reconocimiento de la obligación tributaria o al pago o liquidación de la deuda.
3. Por la solicitud de prórroga u otras facilidades de pago.
4. Por la comisión de nuevos ilícitos del mismo tipo.
5. Por cualquier acto fehaciente del sujeto pasivo que pretenda ejercer el derecho de repetición ante la Administración Tributaria, o por cualquier acto de esa Administración en que se reconozca la existencia del pago indebido o del saldo acreedor.
Interrumpida la prescripción, comenzará a computarse nuevamente al día siguiente de aquél en que se produjo la interrupción.
El efecto de la interrupción de la prescripción se contrae a la obligación tributaria o pago indebido, correspondiente al o los períodos fiscales a que se refiera el acto interruptivo y se extiende de derecho a las multas y a los respectivos accesorios.
Código Orgánico Tributario. Art 51-62
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